El Senado ratificó el decreto K que prorrogó licencias de radios y TV
By enciclomedios
Creado 10/26/2009 - 20:59

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20:25 (28 Oct)- La Cámara alta ratificó esta tarde, por 28 votos a favor y 9 en contra, el decreto 527/05 del ex presidente Néstor Kirchner, por el cual se prorrogan las licencias a los medios de comunicación por el término de diez años. "Esto no es incompatible con la ley de servicios audiovisuales o con el artículo 161, no colisionan. Las empresas van a tener la vigencia de este decreto y la fortaleza de negociar mejor, sobre todo aquellas que tengan que desinvertir; es un elemento a favor", señaló el titular de la bancada oficialista en el Senado, Miguel Ángel Pichetto.  Muchos ven en esta iniciativa una jugada anticipada por parte del oficialismo, que con la recientemente sancionada ley de Servicios de Comunicación Audiovisual avizora una catarata de juicios.

 

El texto del decreto 527/05 señala:

 

Artículo 1º - Suspéndanse por el plazo de DIEZ (10) años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias. Los términos se reanudarán automáticamente vencido el plazo de suspensión antes citado.

Art. 2º - En ningún caso la suspensión dispuesta en el artículo 1º impedirá la aplicación del régimen sancionatorio contemplado en la Ley de Radiodifusión.

Art. 3º - Determínase que durante el plazo de DOS (2) años a partir de la vigencia del presente, cada licenciatario de servicios de radiodifusión deberá elevar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para su aprobación un espacio de programación que contribuya a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población. Asimismo, en dicho plazo, cada licenciatario deberá presentar ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para su aprobación, un plan que prevea la incorporación de nueva tecnología, como la digital, que implique mejora e innovación en los servicios que presta.

Art. 4º - Las disposiciones del presente regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto. por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. - Alicia M. Kirchner. - Ginés M. González García. - Roberto Lavagna. - José J. B. Pampuro. - Carlos A. Tomada. - Daniel F. Filmus. - Horacio D. Rosatti

 

FUENTE: Noticias del Congreso Nacional


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